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Nosotros
 

Somos una asociación que busca la unidad rural de Bogotá, a través del fomento de productos competitivos y de alta calidad.

Implementando productos turísticos sostenibles en la ruralidad  de la Localidad de Ciudad Bolívar; que giran entorno a actividades agropecuarias, ecoturísticas, de sensibilización ambiental y social como una herramienta de conservación y divulgación del legado y tradición cultural campesina.

Actividades que se desarrollan por medio de la educación ambiental, la recreación pasiva y el disfrute de la naturaleza de propios y extraños provenientes de la Bogotá  urbana.

 
Actividades

 

 

Turismo Rural Comunitario

 

En todas nuestras actividades nos esforzamos por que cada visitante desarrolle al máximo sus capacidades interpretativas de acuerdo a los objetivos específicos del desarrollo de guiones lúdico – prácticos en las fincas.

 

Ecoturismo

 

Grandiosos paisajes conformados por imponentes crestas que se pierden en un firmamento nublado, es lo que encontrará al llegar a la ruralidad de Ciudad Bolívar

Agroturismo

 

Conoce  la ruralidad de Ciudad Bolívar a través de la interpretación en fincasVen intégrate, invita a tu familia,  amigos y conocidos.

Gastronomia Rural

 

Saborea los deliciosos platos frutos de la tierra y trabajo arduo de los habitantes de la ruralidad. Aprende los procesos desde que salen de la tierra hasta que llegan a tu paladar

  • La Asociación de Turismo Rural Comunitario de Bogotá Ciudad Bolívar, está en contra de la explotación y el abuso sexual de menores de edad, es sancionado con pena privativa de la libertad, de conformidad con lo previsto en la ley 679 de 2001.Rechaza todo tipo de discriminación hacia poblaciones Vulnerables Ley 1482 de 2011.

  • No comercialice ni trafique de manera ilegal con los bienes culturales, ya que está penalizado por medio de las Leyes, decretos y resoluciones colombianas, específicamente las leyes de prevención y protección del patrimonio: Ley 103 de 1991 y su decreto 904 de 1991, ley 397 de 1997 y su decreto 833 de 2002, ley 1185 de 2008.

  • No comercialice ni trafique con las especies de fauna y flora silvestre, ya que está penalizado por medio de la Ley 17 de 1981 y por la Resolución Ministerial No 1367 de 2000. Decreto 1608 no se puede cazar, tener como mascota y/o trasportar ningún individuo de fauna silvestre. Denuncie y prevenga del tráfico de flora y Fauna. Ley 599 del 2000 Código Penal Colombiano. Ley 165 de 1994 Convenio de las Naciones unidas sobre diversidad biológica.

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