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Turismo Rural

Comunitario

 

Dentro de los servicios y/o actividades que hacen parte de la cadena de valor turístico están las actividades educativas y recreativas de bajo impacto, enmarcadas dentro del Turismo Rural Comunitario que incluyen recorridos interpretados por senderos ecológicos y huertas orgánicas, paisajes rurales, cultivos donde se podrá vivenciar y disfrutar la Ruralidad y por zonas de interés como el Embalse de la Regadera, el Parque Industrial Minero, el Relleno de Doña Juana; las visitas guiadas serán acompañadas de Intérpretes rurales comunitarios se podrá disfrutar de la gastronomía local y de las expresiones artísticas culturales y artesanales de la región.

 

La ruralidad de Ciudad Bolívar está ubicada en la Localidad 19 del Distrito Capital, se encuentra en el suroccidente de la ciudad de Bogotá, colindando por el norte con la Localidad de Bosa, por el occidente limita con el municipio de Soacha, al sur limita con la Localidad de Sumapaz y al oriente con las Localidades de Tunjuelito y Usme. De las 13 mil hectáreas de extensión de la localidad, el 73.5 % corresponde a zona rural; rica en fuentes hídricas y páramos belleza paisajística y es despensa alimentaria para el Distrito Capital; está conformada por 9 veredas denominadas Quiba Alto, Quiba Bajo, Mochuelo Alto, Mochuelo Bajo, Pasquilla, Pasquillita, Las Mercedes, Santa Rosa y Santa Barbará.

 

  • La Asociación de Turismo Rural Comunitario de Bogotá Ciudad Bolívar, está en contra de la explotación y el abuso sexual de menores de edad, es sancionado con pena privativa de la libertad, de conformidad con lo previsto en la ley 679 de 2001.Rechaza todo tipo de discriminación hacia poblaciones Vulnerables Ley 1482 de 2011.

  • No comercialice ni trafique de manera ilegal con los bienes culturales, ya que está penalizado por medio de las Leyes, decretos y resoluciones colombianas, específicamente las leyes de prevención y protección del patrimonio: Ley 103 de 1991 y su decreto 904 de 1991, ley 397 de 1997 y su decreto 833 de 2002, ley 1185 de 2008.

  • No comercialice ni trafique con las especies de fauna y flora silvestre, ya que está penalizado por medio de la Ley 17 de 1981 y por la Resolución Ministerial No 1367 de 2000. Decreto 1608 no se puede cazar, tener como mascota y/o trasportar ningún individuo de fauna silvestre. Denuncie y prevenga del tráfico de flora y Fauna. Ley 599 del 2000 Código Penal Colombiano. Ley 165 de 1994 Convenio de las Naciones unidas sobre diversidad biológica.

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