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Este proyecto nació como iniciativa  de los encuentros Ciudadanos realizados en el año 2007 en la Localidad de Ciudad Bolívar, donde se priorizo por parte de los jóvenes rurales el ecoturismo como una herramienta que pudiera servir para mejorar la calidad de vida de las familias campesinas, así mismo, compartir las riquezas naturales, actividades pecuarias y actividades agrícolas orgánicas, con una población interesada en descubrir y aprender de la zona rural, como de la biodiversidad de la Localidad.

 

Por lo anterior en el año 2008 a través de un convenio la Secretaria de Desarrollo Económico, el Fondo de Desarrollo Local de Ciudad Bolívar y la Fundación Patrimonio Ambiental, realizaron un diagnostico que fue insumo para el Plan Piloto de Turismo Rural Comunitario, de este proyecto nació la Asociación de Turismo Rural Comunitario, que se legalizo jurídicamente el 01 de junio de 2011, siendo la  primera organización en su género a nivel nacional, integrando así la población de siete de las nueve veredas de la Localidad son: Quiba Baja, Quiba Alta, Mochuelo Bajo, Mochuelo Alto, Pasquilla, Pasquillita y Santa Bárbara.

 

Este proceso también busca vincular a la comunidad y sus agroecosistemas como una alternativa de desarrollo económico, fomentando así la creación de empleo rural, fortaleciendo el sentido de pertenencia, como un sistema permanente de conocimiento y conservación.

 

 

 

 

 

 

 

Nuestra Historia

ASOTUR CB se creó con el fin de agremiar, representar, coordinar y apoyar las unidades y procesos productivos con énfasis en Turismo Rural Comunitario y como parte de los servicios ambientales de la ruralidad.

 

Dentro de los servicios y/o actividades que hacen parte de la cadena de valor turístico están las actividades educativas y recreativas de bajo impacto, enmarcadas dentro del Turismo Rural Comunitario que incluyen recorridos interpretados por senderos ecológicos y huertas orgánicas, paisajes rurales, cultivos donde se podrá vivenciar y disfrutar la Ruralidad y por zonas de interés como el Embalse de la Regadera, el Parque Industrial Minero, el Relleno de Doña Juana; las visitas guiadas serán acompañadas de Intérpretes rurales comunitarios se podrá disfrutar de la gastronomía local y de las expresiones artísticas culturales.

  • La Asociación de Turismo Rural Comunitario de Bogotá Ciudad Bolívar, está en contra de la explotación y el abuso sexual de menores de edad, es sancionado con pena privativa de la libertad, de conformidad con lo previsto en la ley 679 de 2001.Rechaza todo tipo de discriminación hacia poblaciones Vulnerables Ley 1482 de 2011.

  • No comercialice ni trafique de manera ilegal con los bienes culturales, ya que está penalizado por medio de las Leyes, decretos y resoluciones colombianas, específicamente las leyes de prevención y protección del patrimonio: Ley 103 de 1991 y su decreto 904 de 1991, ley 397 de 1997 y su decreto 833 de 2002, ley 1185 de 2008.

  • No comercialice ni trafique con las especies de fauna y flora silvestre, ya que está penalizado por medio de la Ley 17 de 1981 y por la Resolución Ministerial No 1367 de 2000. Decreto 1608 no se puede cazar, tener como mascota y/o trasportar ningún individuo de fauna silvestre. Denuncie y prevenga del tráfico de flora y Fauna. Ley 599 del 2000 Código Penal Colombiano. Ley 165 de 1994 Convenio de las Naciones unidas sobre diversidad biológica.

 

  • La Asociación de Turismo Rural Comunitario de Bogotá Ciudad Bolívar, está en contra de la explotación y el abuso sexual de menores de edad, es sancionado con pena privativa de la libertad, de conformidad con lo previsto en la ley 679 de 2001.Rechaza todo tipo de discriminación hacia poblaciones Vulnerables Ley 1482 de 2011.

  • No comercialice ni trafique de manera ilegal con los bienes culturales, ya que está penalizado por medio de las Leyes, decretos y resoluciones colombianas, específicamente las leyes de prevención y protección del patrimonio: Ley 103 de 1991 y su decreto 904 de 1991, ley 397 de 1997 y su decreto 833 de 2002, ley 1185 de 2008.

  • No comercialice ni trafique con las especies de fauna y flora silvestre, ya que está penalizado por medio de la Ley 17 de 1981 y por la Resolución Ministerial No 1367 de 2000. Decreto 1608 no se puede cazar, tener como mascota y/o trasportar ningún individuo de fauna silvestre. Denuncie y prevenga del tráfico de flora y Fauna. Ley 599 del 2000 Código Penal Colombiano. Ley 165 de 1994 Convenio de las Naciones unidas sobre diversidad biológica.

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